El juez Clarke J. señaló en el caso "The Fjord Wind": "La navegabilidad se refiere al estado del barco, no a si el propietario del barco ha actuado con cuidado o cumplido con sus obligaciones. estándar de propietarios de buques razonablemente prudentes (y La única correlación entre aeronavegabilidad y aeronavegabilidad es si tomó medidas para corregir los defectos si los conocía."
Vale la pena señalar que la aeronavegabilidad es un concepto relativo. Para diferentes riesgos de transporte causados por diferentes viajes, diferentes cargas de carga, diferentes áreas marítimas o diferentes estaciones, los requisitos de aeronavegabilidad son diferentes. La navegabilidad de un buque no requiere que sea absolutamente seguro ni que esté equipado con todos los equipos de seguridad más modernos. La formación del personal y una serie de indicadores técnicos que deben cumplir los buques en materia de seguridad formulados por algunos organismos internacionales como la Cámara de Comercio sólo deben utilizarse como una referencia importante de la navegabilidad del buque, y no como base. única base para juzgar si el buque está en condiciones de navegar.
Por lo tanto, no existe un estándar uniforme de aeronavegabilidad. En casos específicos, el juez debe determinar si el buque está en condiciones de navegar en función de las circunstancias específicas. Es muy posible que un barco en las mismas condiciones sea apto para navegar en un caso y no apto para navegar en otro.